Consejo Consultivo
Es el órgano de consulta del Sistema y de los sectores productivos y sociales, y estará integrado por:
I. Un Presidente, que será el Director General del COCyTECH;
II. Diez investigadores distinguidos del Estado, designados por la Junta Directiva, a propuesta del Director General, consultando la opinión de la Comunidad Científica, de conformidad con el Reglamento de esta Ley, y;
III. Cuatro representantes de los sectores productivos y sociales designados por la Junta Directiva, a propuesta del Director General, consultando la opinión de las organizaciones sociales y productivas, de conformidad con el Reglamento de esta Ley.
Los invitados que el propio Consejo Consultivo considere, los cuales tendrán derecho a voz pero sin decisión sobre los acuerdos.
Los miembros referidos, con excepción del Presidente, durarán en su cargo cuatro años y no recibirán emolumentos o compensación alguna, siendo este encargo de carácter honorífico.
Tendrá las siguientes funciones:
I. Consultar la opinión de la Comunidad Científica sobre las políticas de ciencia y tecnología en la Entidad y su actualización;
II. Escuchar a las dependencias y entidades de la administración pública, a los sectores productivos y sociales y a la sociedad en general, para la identificación de necesidades esenciales para el desarrollo de Chiapas sustentado en la ciencia y la tecnología;
III. Fomentar la vinculación de la ciencia y la tecnología con las necesidades esenciales de Chiapas;
IV. Emitir opinión sobre los planes, programas y proyectos de ciencia y tecnología presentados por la Dirección General para el cumplimiento de los objetivos y funciones del COCyTECH;
V. Apoyar al COCyTECH en la elaboración de estudios y evaluación del desempeño del Sistema;
VI. Apoyar al COCyTECH en los procesos de evaluación y arbitraje académico de propuestas de apoyo científicas y tecnológicas;
VII. Fortalecer al COCyTECH a través del establecimiento de lazos de vinculación con instancias de carácter científico en otros estados del país y en el extranjero;
VIII.Coadyuvar en el seguimiento de los proyectos apoyados por el COCyTECH a partir de los informes presentados por la Dirección General;
IX. Coadyuvar con el COCyTECH en la difusión de la información científica y tecnológica en la Comunidad Científica y en las organizaciones sociales y productivas;
X. Apoyar al COCyTECH en la articulación de actividades científicas y tecnológicas mediante el fomento de las redes científicas y tecnológicas;
XI. Informar a la Junta Directiva de sus actividades por conducto del Director General; y
XII. Las demás que le señalen las disposiciones legales aplicables y el Reglamento de la presente Ley.







